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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 192

Texto

    Artículo 192. Los aumentos de sueldos, cambios de
grados o categorías y encasillamientos dispuestos en la
presente ley, no se considerarán como ascensos para los
efectos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 8,282.