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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 68

Texto

    Artículo 68. Los comandantes y guardianes de las ex
Policías Comunales, jubilados a virtud de las disposiciones
de las leyes N°s. 6,651 y 8,758, tendrán derecho a que sus
pensiones sean reliquidadas sobre la base de un sueldo anual
de $ 48,000 para los primeros, y de $ 36,000 para los
segundos.
    Estos pensionados gozarán igualmente de la asignación
familiar establecida en el inciso sexto del artículo 50.