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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 60

Texto

    Artículo 60. Será computable para la jubilación de
los empleados públicos el tiempo servido en instituciones
semifiscales, siempre que el interesado hubiere hecho
imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas. Los empleados que no hayan efectuado esas
imposiciones o las hubieren retirado, deberán enterarlas en
la forma y condiciones establecidas en el inciso tercero del
artículo 44 de la presente ley.