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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 78

Texto

    Artículo 78. Los agentes postales subvencionados y los
valijeros a contrata del servicio de Correos y Telégrafos
que cuenten, por lo menos, con tres años de servicios,
podrán ser nombrados para cargos subalternos o auxiliares,
sin otro requisito que el de rendir un examen de
competencia, cuyo resultado será calificado por el Director
General.
    Los empleados auxiliares que hayan figurado, por lo
menos, dos años consecutivos en la lista de selección N°
1, podrán, dentro del mismo grado, ser cambiados de
categoría, sin otro requisito que el de rendir un examen de
competencia calificado por la Dirección General de los
Servicios.