Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 161

Texto

    Artículo 161. El procedimiento establecido en los
artículos 90, 91 y 92 de la ley de impuesto a la renta se
aplicará en el caso de los reclamos a que dé origen la
determinación de los impuestos de producción y cifra de
negocios y de los intereses y sanciones establecidas en el
decreto número 2,772, que refunde en un solo texto los
impuestos a la producción y cifra de negocios.