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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 97

Texto

    Artículo 97. Los Oficiales de los Defensores Públicos
de Santiago y Valparaíso tendrán el mismo sueldo y
categoría que los Oficiales 1°s. de los Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones, y, si
tienen el título de abogado, podrán subrogar al respectivo
Defensor, en caso de impedimento accidental de éste o de
licencia.