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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 127

Texto

    Artículo 127. Los pilotos aviadores dependientes del
Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación
tendrán derecho a una asignación especial que no podrá
exceder del 25% de sus sueldos y que se fijará anualmente a
propuesta del Director General del Servicio, por decreto
supremo.
    Esta asignación se considerará sueldo para todos los
efectos legales y se pagará con cargo a los fondos de obras
destinados a pagos de personal.