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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 62

Texto

    Artículo 62. Los pensionados imponentes de una Caja de
Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados
públicos y Periodistas que, con posterioridad a su retiro,
hayan desempeñado por tiempo no inferior a cuatro años
cargos públicos retribuídos a sueldo, por los cuales no
hayan estado afectos a ningún régimen de previsión,
tendrán derecho al dejar dichos cargos, a que sus pensiones
sean reliquidadas sobre la base del nuevo tiempo servido y
del último sueldo percibido, para cuyo efecto los
interesados deberán enterar previamente en la Caja que
otorgó la pensión las imposiciones atrasadas, con el
interés del 6% anual.
    El pago de las respectivas imposiciones atrasadas se
hará en documentos de crédito análogos a los autorizados
en el inciso tercero del artículo 70, a menos que los
interesados opten por cancelarlas en efectivo.