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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 35

Texto

    Artículo 35. Para los efectos de la jubilación y
desahucio, de los descuentos para el fondo de seguro social,
imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas y Escalafón Unico del personal del Ministerio
de Relaciones Exteriores, se reconoce para los funcionarios
del Servicio Exterior, ya sea que se desempeñen en el
extranjero o adscriptos a la Subsecretaría y los de la
Subsecretaría del mencionado Ministerio la siguiente
equivalencia o asimilación:
  Servicio Exterior        Equivalen  Subsecretaría
  Presupuesto Oro                     Presupuesto en moneda
                                      corriente
 Embajadores Extraordinarios
 y Plenipotenciarios          a       Subsecretario de
                                      Relaciones Exteriores
 Enviados Extraordinarios
 y Ministros
 Plenipotenciarios            a       Dos grados o
                                      categorías
                                      inferiores al
                                      Subsecretario de
                                      Relaciones Exteriores
 Cónsules Generales de
 Profesión de 1.a clase y
 Ministros Consejeros         a       Directores de
                                      Departamentos y
                                      Asesores
 Consejeros de Embajadas
 y Cónsules Generales de
 Profesión de 2.a clase       a       Jefes de
                                      Subdepartamentos
 Secretarios de 1.a clase
 y Cónsules Particulares
 de Profesión de 1.a clase    a       Jefes de Sección
 Secretarios de 2.a clase y
 Cónsules Particulares de
 Profesión de 2.a clase       a       Subjefe del
Protocolo,
                                      Oficial de Partes y
                                      Oficiales de Claves
 Cónsules Particulares de
 Profesión de 3.a clase       a       Oficiales 1°s.
    Las disposiciones del presente artículo en modo alguno
significan aumento de las actuales remuneraciones del
personal que se desempeña en el extranjero, y se harán
regir desde el 1° de Enero de 1951.
    La diferencia de imposiciones que resulte de la
aplicación retroactiva de este proyecto más el interés de
6% anual, deberá ser pagada por el afectado a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro de un
plazo de 180 días, contados desde la fecha de la
publicación de esta ley.
    Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
que del Servicio Exterior pasen a desempeñarse a la
Subsecretaría o viceversa, no interrumpen los períodos de
cinco a diez años a que se refiere el artículo 46 del
Estatuto Administrativo, siempre que continúen en el mismo
grado del Escalafón Unico del personal del Ministerio
citado, y; los que tengan reconocido el derecho a gozar del
sueldo del grado o categorías superiores, en virtud de lo
dispuesto en el mencionado artículo 46, no necesitarán
nuevo decreto de reconocimiento para gozar de este derecho,
que quedará sujeto y en relación con el grado o categoría
que los funcionarios pasen a tener en propiedad.