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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 189

Texto

    Artículo 189. Se declara que el artículo 146 de la ley
N° 8.282 no ha derogado el artículo 41, letra d) de la
Ordenanza de Aduanas, aprobado por el decreto con fuerza de
ley N° 314, de 20 de Mayo de 1931.
    Esta disposición sólo regirá respecto de los ingresos
producidos a contar desde el 1° de Enero del presente año.