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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 18

Texto

    Artículo 18. La Universidad de Chile fijará anualmente
su presupuesto y la planta y sueldos del personal, sin
perjuicio de los aumentos que se les asignen por leyes
especiales, con aprobación del Presidente de la República.