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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 124

Texto

    Artículo 124. Se declara que el personal de la Planta
Adicional de la Dirección General de Obras Públicas regido
por la ley N° 9.339, de 22 de Junio de 1949, tiene los
mismos derechos que el personal de planta del Servicio para
los efectos del pago de remuneraciones, aumentos por años
de servicios, asignaciones profesionales, ascensos,
jubilación, desahucio y demás beneficios que corresponden
al personal civil de la Administración del Estado y está
afecto a las mismas disposiciones que éste en cuanto a las
calificaciones, obligaciones y demás derechos fijados en el
Estatuto Administrativo y leyes que lo complementen.