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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 214

Texto

    Artículo 214. Sustitúyese el artículo 7° de la ley
N° 9,647, por el siguiente:
    "Los empleados civiles del Ejército, de la Armada, de
la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa Nacional,
gozarán de los sueldos, sobresueldos y gratificaciones,
asignaciones y viáticos que correspondan a los empleos
inmediatamente superiores dentro de los escalafones
respectivos, cuando cumplan 4 años de servicios en el
grado, sirviéndoles de abono los excesos de tiempo, hasta 2
años, que hayan permanecido en cualquiera de los grados
anteriores.
    Los Jefes de Sección del Ministerio de Defensa
Nacional, cargos similares y empleados civiles del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que figuren en el grado
1° gozarán de un aumento de $ 6.000 sobre sus sueldos
bases, cuando cumplan 4 años en el grado, sirviéndoles de
abono los excesos de tiempo, hasta de dos años que hayan
permanecido en cualquiera de los grados anteriores".