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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 67

Texto

    Artículo 67. Los empleados de Correos y Telégrafos que
se acojan a los beneficios de la jubilación lo harán en
conformidad a lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la
ley N° 8,282.