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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 77

Texto

    Artículo 77. Suprímese la parte final del artículo
1° transitorio de la ley N° 8,937, de 31 de Diciembre de
1947, que dice: "pero sólo respecto del personal de
ambulantes que a la fecha de vigencia de la presente ley
haya hecho imposiciones".