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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 175

Texto

    Artículo 175. Facúltase al Presidente de la República
para que por una sola vez por intermedio del Ministerio de
Hacienda, proceda a revisar el Presupuesto Fiscal de Gastos
y los Presupuestos de todas las instituciones fiscales,
semifiscales y de administración autónoma vigentes para el
presente año y rejustarlos, si fuere necesario, a las
posibilidades económicas de acuerdo con el cálculo de la
renta nacional.
    En caso alguno estos presupuestos podrán ser alzados
sobre su monto actual, salvo en lo que se refiere al
cumplimiento de la presente ley.