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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 112

Texto

    Artículo 112. Los Jefes de los Servicios a que se
refieren los artículos 108, 110 y 111 mantendrán la
ubicación contemplada en el artículo 1° de esta ley.