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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 12

Texto

    Artículo 12. Con excepción del Subsecretario, el
personal de la Secretaría y Administración General de las
Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y
Profesional del Ministerio de Educación Pública y el de la
Universidad de Chile, que goce de sobresueldo por años de
servicios, tendrá los siguientes porcentajes de aumento
sobre su sueldo base por cada tres años de servicios en
reemplazo de la actual escala quinquenal:
  Con tres años de servicios_____________  20%
  Con seis años de servicios_____________  40%
  Con nueve años de servicios____________  60%
  Con doce años de servicios_____________  75%
  Con quince años de servicios___________  90%
  Con dieciocho años de servicios________ 105%
  Con veintiún años de servicios_________ 115%
  Con veinticuatro años de servicios_____ 130%
  Con veintisiete años de servicios______ 140%
    Estos aumentos trienales no podrán exceder, en ningún
caso, del ciento cuarenta por ciento (140%) del sueldo base
respectivo, quedando suprimidas a contar desde el 1° de
Enero de 1952, para el personal comprendido en el régimen
trienal, las asignaciones de 14,28% ó 21,42% por horas
extraordinarias.