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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 168

Texto

    Artículo 168. Elévase de medio a un centavo ($ 0.005 a
$ 0.01), el gravamen de Kilowatt-hora generado o
distribuído por las empresas de servicio público
eléctrico a que se refiere el artículo 92 del decreto con
fuerza de ley N° 244, de 15 de Mayo de 1931, y de un cuarto
de centavo a un centavo ($ 0.0025 a $ 0.01) el gravamen por
metro cúbico de gas producido a que se refiere el artículo
22 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 20 de Mayo de
1931.