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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 70

Texto

    Artículo 70. A los profesores de Instrucción Primaria
de Carabineros en actual servicio se les considerará como
servido, para todos los efectos legales, el tiempo que
involuntariamente hayan permanecido alejados de su cargo, en
virtud del decreto del Ministerio del Interior N° 2,676, de
30 de Abril de 1945, que los llamó a retiro temporal, a
contar del 31 de Mayo de 1945.
    Las imposiciones que el indicado personal dejó de hacer
en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile serán de
cargo de los propios interesados.
    Estas imposiciones se integrarán por los interesados
mediante documentos de créditos concedidos por la
respectiva Caja de Previsión, amortizables en 60
mensualidades y al interés del 6% anual.
    Para el cálculo de estas imposiciones se considerarán
los sueldos vigentes en el período en que los profesores
estuvieron alejados del servicio.