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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 133

Texto

    Artículo 133. Los feriados, licencias y permisos de los
funcionarios semifiscales se regirán por las disposiciones
contempladas en el párrafo III del Estatuto Orgánico de
los Funcionarios de la Administración Civil del Estado,
aprobado por ley N° 8,282.
    Las respectivas resoluciones se registrarán en la
Contraloría General de la República o en la Dirección
General de Previsión Social, según sea el organismo
fiscalizador de que dependan.