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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 138

Texto

    Artículo 138. Autorízase al Presidente de la
República para destinar hasta la suma de $ 2.000.000 para
desarrollar una campaña a través del país con el objeto
de divulgar las disposiciones de la ley de la renta y formar
una conciencia tributaria.
    La inversión se hará por el Director General de
Impuestos Internos, quien deberá rendir cuenta a la
Contraloría General de la República.