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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 99

Texto

    Artículo 99. El recargo de cobranza a domicilio que
realiza el personal de recaudadores a domicilio de los
Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias,
será el siguiente: 15 % (quince por ciento) con un máximo
de $ 30 (treinta pesos), el que regirá desde la
publicación de la presente ley