Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 126

Texto

    Artículo 126. Dentro del plazo de sesenta días, a
contar de la publicación de la presente ley, el Presidente
de la República propondrá al Congreso Nacional la nueva
estructura de las plantas de la Dirección General de Obras
Públicas, y de la Inspección General de Ferrocarriles.
    En esta estructura deberá considerarse también la
Planta Adicional, estableciéndose en forma definitiva las
normas que deberán regir para el buen funcionamiento de
dichos Servicios.