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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 116

Texto

    Artículo 116. El personal de la Contraloría General de
la República tendrá un aumento de un grado o categoría, a
excepción del Contralor General y del Subcontralor.
    Estos aumentos de grado o categoría regirán desde la
fecha de publicación de la presente ley.