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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 69

Texto

    Artículo 69. Los beneficios especiales contemplados en
el artículo 13 de la ley N° 9,645 comprenderán también a
los retirados de las ex Policías Fiscal, del ex Cuerpo de
Carabineros y de Carabineros de Chile, cuya invalidez se
haya producido con anterioridad al 1° de Marzo de 1950.