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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 162

Texto

    Artículo 162. En los juicios en actual tramitación,
deducidos en contra del Fisco por el pago de impuestos no
debidos, fundándose en que es ilegal la determinación
hecha por la Dirección de Impuestos Internos en cualquier
cobro por impuestos a la producción y cifra de negocios, se
suspenderá su tramitación y deberá ser elevado a la Corte
de Apelaciones de la respectiva jurisdicción para
tramitarlos como reclamos de acuerdo con la disposición del
artículo anterior.