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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 80

Texto

    Artículo 80. Elévase a grado 8° el cargo de
Procurador Judicial, consultado en la planta actual de la
Dirección General de Protección a la Infancia y
Adolescencia en grado 18.