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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 4

Texto

    Artículo 4°. Los empleados subalternos del Poder
Judicial que perciben la asignación del 30% establecida en
el artículo 1° transitorio de la ley N° 8,861,
continuarán disfrutando de este beneficio, y su monto
quedará determinado con relación a los sueldos
establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente
ley.