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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 41

Texto

    Artículo 41. Substitúyese en el inciso primero del
artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 23-5,683,
modificado por el artículo 1° del decreto de Hacienda
número 3,627, de 4 de Noviembre de 1948, por el que sigue:
    "El empleado semifiscal que desempeñe una comisión de
servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a
percibir un viático para sus gastos personales equivalente
a $ 100 como base, más el 1,5 por mil de su sueldo anual
imponible, por cada día completo de ausencia".