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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°. Los funcionarios de la Contraloría
General de la República que por estar acogidos a la Ley de
Medicina Preventiva no invocaron el beneficio especial
establecido en el artículo 4° transitorio de la ley N°
9,687, tendrán derecho a iniciar su expediente de
jubilación dentro del plazo de tres meses, contados desde
la fecha de la publicación de la presente ley, en cuyo caso
la pensión de jubilación se determinará en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley.