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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 183

Texto

    Artículo 183. Condónanse a los imponentes periodistas
y fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas los saldos vigentes al último día del mes en
que sea publicada la presente ley, de los préstamos que les
fueron concedidos a virtud de la ley N° 9,989.
    Para este efecto, la Tesorería General de la República
entregará a la Caja las sumas que arrojen dichos saldos
previa liquidación que practicará la citada institución.