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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 42

Texto

    Artículo 42. Agrégase en el artículo 15 de la ley N°
10,235, bajo el rubro "Ministerio de Economía", lo
siguiente:
    "Artículo 15. Letra a). "Vicepresidente de la
Corporación de Fomento de la Producción".