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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 104

Texto

    Artículo 104.- Los Colegios Particulares de Educación
Secundaria, no comprendidos en la ley N° 9,864, serán
subvencionados, por alumno de asistencia media, con una suma
equivalente al 25% del gasto que signifique la educación en
los colegios respectivos del Estado.