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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 109

Texto

    Artículo 109. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 6°, el Presidente de la República deberá
entregar a las Tesorerías del Senado, de la Cámara de
Diputados y de la Biblioteca del Congreso, dentro de los 30
días siguientes a la fecha de publicación de la presente
ley, las cantidades de $ 3.400.000, $ 4.800.000 y $
1.680.000, respectivamente, a fin de que las Comisiones de
Policía correspondientes reajusten los sueldos del personal
del Congreso Nacional, los que regirán, así reajustados,
para todos los efectos legales, desde el 1° de Enero de
1952, y deberán figurar en la Ley de Presupuestos a partir
del año 1953.