Texto
Artículo 194. El personal a que se refiere el artículo
precedente deberá enterar en la Caja de Retiro y Montepío
de las Fuerzas Armadas las imposiciones correspondientes
sobre los sueldos, asignaciones de vuelo y las de carácter
permanente que hayan percibido por los servicios prestados
en la Línea Aérea Nacional con anterioridad a la fecha de
promulgación de la presente ley, además del 6% anual.
La Caja de Previsión de los Empleados Particulares
traspasará a la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas
Armadas los fondos de retiro acumulados en la cuenta
individual de cada piloto, los que se aplicarán al entero
de imposiciones dispuesto en el inciso precedente. Las
diferencias de imposiciones que resulten adeudando los
pilotos, después de efectuar esta operación, serán
pagadas a la Caja dentro del plazo de cinco años, contado
desde la fecha en que se practique la liquidación, más el
interés del 6% anual.