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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 139

Texto

    Artículo 139. Substitúyese el artículo 40 (43) de la
ley 6,334, de 28 de Abril de 1939, por el siguiente:
    "En la aplicación y fiscalización de los recargos o
impuestos extraordinarios creados por la presente ley se
observarán todas las disposiciones pertinentes que rijan
para la aplicación de los impuestos vigentes".