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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 61

Texto

    Artículo 61. Reemplázase el artículo 60 del decreto
con fuerza de ley N° 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, por
el siguiente:
    "Para los efectos de esta ley se considera como renta
imponible el total de las remuneraciones de que gozan las
personas afectas a este régimen de previsión en razón del
o de los cargos que desempeñen y siempre que tengan el
carácter de fijas y permanentes. No son imponibles la
asignación familiar, la de zona, la de representación ni
la de habitación, ni tampoco las que estén destinadas a
compensar gastos o pérdidas.
    En caso de duda, la Dirección General de Previsión
Social determinará si las demás asignaciones no
comprendidas en la enumeración anterior son imponibles o
no".