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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 13

Texto

    Artículo 13. El personal afecto al régimen de la ley
9,311 de la Secretaría y Administración General y de las
Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y
Profesional del Ministerio de Educación, que no goza de
quinquenios, devengará aumentos trienales en la forma
establecida en la presente ley, y se incorporará a la
planta general, en los grados que a continuación se
expresan:
    Los Oficiales de los grados 6°, 7° y 8°, en el grado
8°, como "Encargados de Sección".
    Los Oficiales de los grados 9°, 10 y 11, en el grado
11, como "Auxiliares 1°s".
    Los Oficiales de los grados 12, 13 y 14, en el grado 14,
como "Auxiliares 2°s".
    Los demás Oficiales de planta conservarán el grado que
actualmente corresponde a sus grados.
    Los actuales Oficiales a contrata, grado 11, como
"Auxiliares 2°s".
    Los actuales Oficiales a contrata, grados 11 y 14, de la
Dirección General de Educación Secundaria, se
incorporarán a la planta con iguales grados.
    El personal de servicio se incorporará a esta planta en
los grados que la presente ley señale para sus respectivos
cargos.