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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 157

Texto

    Artículo 157. En cuanto a los servicios prestados por
empresas de utilidad pública, los Cuerpos de Bomberos a que
se refiere el artículo 156 de esta ley, los pagarán en
conformidad a las rebajas establecidas en favor de las
reparticiones fiscales o municipales en las leyes orgánicas
respectivas de dichos servicios.