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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 195

Texto

    Artículo 195. Los pilotos de la Línea Aérea Nacional
deberán cotizar a la Caja de Retiro y Montepío de las
Fuerzas Armadas el 12% de los sueldos, asignaciones de vuelo
y demás de carácter permanente que perciban en el
desempeño de dichos empleos.