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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 196

Texto

    Artículo 196. Los pilotos de la Línea Aérea Nacional
obtendrán su pensión de retiro al cumplir 20 años de esos
servicios.
    También podrán obtener pensión los pilotos que,
contando con 10 años de servicios como tales, se
imposibilitaren física o mentalmente. En este caso, la
pensión se determinará a razón de un veinteavo del
último sueldo, asignaciones de vuelo y demás de carácter
permanente por cada año completo de servicios.