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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 166

Texto

    Artículo 166. El producto del alza de las tasas de los
objetos postales y de los derechos especiales, postales y
telegráficos, que corresponde fijar al Presidente de la
República, de acuerdo con las facultades que le confiere el
inciso segundo del artículo 133 de la ley N° 7,392, de 21
de Diciembre de 1942, se aplicará también a los fines
contemplados en la presente ley.