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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 38

Texto

    Artículo 38. Derógase, a contar desde el 1° de Enero
de 1952, el artículo 77 de la ley N° 9,629, y la
modificación introducida por el artículo 4° de la ley N°
9,987.