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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 75

Texto

    Artículo 75. El personal de Carteros y Mensajeros de
Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 2° de
la ley número 8.937, modificado por el artículo 7° de la
ley N° 9.311, y el artículo 22° de la ley N° 9.629,
quedará asimilado, sólo para los efectos a que se refieren
dichos artículos, a los siguientes grados:
    Los del grado 15 al grado 7°.
    Los del grado 16 al grado 10°.
     Los del grado 17 al grado 13, y
    Los del grado 18 al grado 16.