Texto
Artículo 57. Reemplázase el inciso primero del
artículo 10 de la ley N° 8.766, de 26 de Marzo de 1947,
modificado por el artículo 11 de la ley N° 9.645, por los
siguientes: "Los Generales y Coroneles de Carabineros y
funcionarios de grados equivalentes, y los Alféreces en
retiro o que se retiren en el futuro, siempre que todos
ellos hayan comprobado o comprueben al obtener su retiro 25
o más años de servicios efectivos, tendrán derecho a
disfrutar de una pensión equivalente al sueldo base
íntegro y quinquenios de que gocen sus similares en
servicio activo con igual tiempo servido, salvo que a virtud
de otras leyes estuvieren en posesión o les correspondiere
una pensión superior. Asimismo conservarán el rango
correspondiente. Igual derecho tendrán los Oficiales de
Carabineros de Chile en retiro de Orden y Seguridad y
Administración, provenientes de la categoría de Suboficial
de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, que reúnan las
condiciones de tiempo servido indicado en el inciso
anterior. Igual beneficio se concederá a los Directores
Generales de Investigaciones, a los Prefectos Jefes y a los
Prefectos Inspectores de la misma repartición, retirados o
que se retiren en el futuro, siempre que acrediten 25 o más
años de servicios efectivos También se concederá este
beneficio a los Jefes del Departamento de Identificación y
Pasaportes, ex Servicio de Identificación, retirados o que
se retiren en el futuro, siempre que hayan comprobado o
comprueben 25 o más años de servicios efectivos. Del mismo
modo, las viudas de los ex servidores nombrados tendrán
derecho a disfrutar de una pensión de montepío equivalente
al 50% de la de retiro que habría correspondido al causante
por la aplicación de las disposiciones precedentes, salvo
que a virtud de otras leyes estuvieren en posesión o les
correspondiere una pensión superior. No obstante lo
establecido en el inciso primero de este artículo para los
Alféreces retirados antes del 1° de Enero de 1947, por
haber cumplido 20 años de servicios ininterrumpidos en la
institución, no regirá la exigencia de 25 años de
servicios efectivos ni tampoco para los Generales o
Coroneles de Carabineros o funcionarios de grados
equivalentes que actualmente disfruten del beneficio del
inciso primero del artículo 10 de la ley N° 8,766,
modificado por el artículo 11 de la ley N° 9,645. Tampoco
regirá la exigencia de 25 años de servicios efectivos para
los Alféreces de Carabineros en retiro con nombramiento
supremo. Gozarán también de sueldos de actividad
equivalente al de Alféreces los Sargentos 1°s, retirados
antes del 31 de Diciembre de 1932, siempre que a la fecha de
su retiro su grado hubiere sido el grado máximo de su
escalafón".