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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 15

Texto

    Artículo 15. A los Ingenieros y Técnicos que se
desempeñen como directores, profesores o jefes de talleres
en la enseñanza profesional y que hayan trabajado cinco o
más años en la industria particular, se les reconocerá
hasta un máximo de cinco años, sólo para los efectos de
los trienios.
    La comprobación de tales servicios se hará ante la
Contraloría General de la República con los certificados
de la Caja de Previsión respectiva.