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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 39

Texto

    Artículo 39. Deróganse el artículo 3° de la ley N°
8,861 de 5 de Septiembre de 1947, y el inciso cuarto del
artículo 46 de la ley N° 8,282, de 21 de Septiembre de
1945, modificado por el inciso 5° del artículo 1° de la
ley N° 9,311, de 4 de Febrero de 1949.