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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 86

Texto

    Artículo 86. Autorízase al Presidente de la República
para girar hasta la cantidad de $ 800.000 para atender
gastos de alimentación del personal FAZ de la Marina que
trabaje horas extraordinarias en las Maestranzas de la
Armada en reparaciones de buques.