Texto
Artículo 44. Todo imponente de la Sección Empleados
Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas tendrá derecho a que esta institución le
compute la totalidad de los servicios posteriores al 14 de
julio de 1925, incluso los a contrata, a planilla o a jornal
que haya prestado en reparticiones públicas, semifiscales,
en la Universidad de Chile y en la Beneficencia Pública,
cuyos personales estén afectos al régimen de esa Sección
de la Caja.
Para este efecto, el interesado deberá integrar, con el
6% de interés anual, la totalidad de las imposiciones que
correspondan incluso al respectivo aporte fiscal o patronal
del 4% sobre las rentas de que hayan disfrutado durante los
respectivos períodos servidos.
Asimismo, todo imponente que se reincorpore al régimen
de la aludida Sección de la Caja podrá reintegrar las
imposiciones anteriores que se le hubieren devuelto, con el
6% de interés anual.
El derecho a integrar o reintegrar imposiciones sólo
podrá ser ejercitado dentro de un plazo de dos años, que
se contará desde la fecha de la publicación de esta ley, o
desde la fecha en que el interesado se incorpore o se
reincorpore al régimen de la institución.
Para el integro o reintegro de imposiciones, aportes o
intereses respectivos, la Caja concederá al interesado un
préstamo especial por la cantidad que sea necesaria, a un
plazo no mayor se sesenta meses, con el 6% de interés
anual, y para cuyo otorgamiento no regirán las limitaciones
sobre monto y capacidad fijadas por la Caja, debiéndose
garantizar su pago mediante un pagaré suscrito ante
notario, y con la caución, en carácter de codeudor
solidario, de tres imponentes de la misma Caja que cuenten
con tres años de antigüedad, a lo menos.
Estas mismas normas se aplicarán a los empleados que
presten servicios en instituciones fiscales de
administración autónoma, afectos a regímenes de
previsión distintos al de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, y a los imponentes de la Caja
Nacional de Empleados Públicos, por los años servidos en
el cargo de Cónsul de Elección en el Servicio Exterior,
para lo cual deberán acreditar, por medio de un certificado
del Ministerio de Relaciones Exteriores, la efectividad de
estos servicios y la renta calculada en moneda nacional que
percibían dichos funcionarios con cargo a fondos fiscales.